• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4525/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar el límite máximo de la prestación de desempleo cuando el desempleo es total, pero se produce tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial respecto a su cuantía máxima. La Sala IV reitera doctrina en relación con la interpretacion del art 270.3 LGSS y que lleva a desestimar la demanda interpuesta por el trabajador en la que impugna la resolución del SPEE que aplicó el coeficiente de parcialidad en función del promedio de horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días a pesar de ser su situación de desempleo total. Esta solución no se opone a la cláusula 4 de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en la que se contiene el principio de no discriminación en las condiciones de empleo de los trabajadores a tiempo parcial, y precisamente porque la actividad que llevan a cabo durante un número de horas o de días inferior a un trabajador a tiempo completo hace que no resulte contrario al principio de igualdad de trato el establecimiento de tales topes legales para el percibo de las prestaciones y la consecuencia de que tengan un techo diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma. Esta opción normativa basada en esa diferencia no es discriminatoria sino objetivamente justificada, cuando además, la previsión de llevar a cabo el cálculo de referencia, se refiere tanto a los supuestos de pérdida de empleo a tiempo parcial como a los de tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2022/2020
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se centra en determinar el "dies a quo" en el cómputo del plazo de un mes para la reclamación de los gastos de destacamento por demora en el traslado, bien en el momento de la comunicación al demandante de la adjudicación de la plaza (29.6.2016), o bien la fecha de incorporación de los nuevos trabajadores de la OPE 2016. La sentencia recurrida desestimó la pretensión, sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Razona al efecto, examinada la normativa laboral de ADIF, que no consta acreditado que en la residencia de la actora se hubiera creado plaza de OEP 2016, por lo que no puede ser de aplicación el punto 3º del acuerdo "incorporación de nuevos trabajadores en 2016" (en el mismo sentido la D.A. 1ª del I CC de ADIF y ADIF Alta Velocidad). En el caso, la residencia de la demandante no fue incluida en la Convocatoria pública de nuevo ingreso para esa misma categoría profesional y, por lo tanto, no es posible estar a resultas de la misma, en cuyo caso no se justifica el retraso en cumplimentar su traslado, siendo de aplicación la Normativa de la empresa que establece el plazo de toma de posesión de un mes o tres meses. En consecuencia, se estima el recurso al no justificarse el retraso en la toma de posesión hasta el 1-9-2017, y se devenga el concepto reclamado a partir del plazo de un mes desde la Resolución de 30-6-2016 que, adjudicaba el nuevo destino (7.141,04 euros).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2748/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el demandante tiene derecho a ostentar la categoría profesional de oficial de primera, mando de brigada, y el abono del plus de mando a mes complemento por haber estado trabajando en el desempeño de la misma el tiempo legalmente establecido en el art. 39.2 ET, no existiendo previsión especifica convencional. La Sala IV aclara que se trata de la interpretación del mencionado precepto en relación con los espacios temporales que en él se fijan, lo que ha permitido el acceso al recurso de suplicación. Recurso que tampoco se vería interferido por la traducción económica del derecho reclamado ya que se demanda también el pago de una cantidad que supera los tres mil euros. En cuanto al fondo, se estima que lo que el legislador exige es que la función superior se haya desempeñado durante más de 6 meses en un año o más de 8 meses en dos años, lo que supone una formula general que permita atender los variados y diferentes tiempos de actividad laboral. Por tanto, por un lado, habrá que determinar las fechas a considerar como periodo anual de referencia, y por otro conocer los días de trabajo efectivo en ese lapso temporal. En definitiva, el art. 39.4 ET lo que está formulando es un criterio que atiende al total de los días efectivamente trabajados en uno o dos años, de los cuales la mitad o un tercio deberán corresponder a la función superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2576/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrin que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2757/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la ampliación de la demanda frente a la empresa cesionaria, en fecha 21 de enero de 2020, está prescrita, siendo que la sucesión tuvo lugar el 10 de agosto de 2018. Se discute si se aplica el art. 44.3 ET (3 años) o el art. 59.1 ET (1 año).La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto al no apreciar las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la recurrida, la acción de reclamación de cantidad se ejercita contra la empresa saliente antes de que transcurra el plazo de un año y, luego, se amplía contra la entrante transcurrido ese plazo, lo que no sucede en la de contraste, en la que se dejó transcurrir más de un año frente a las dos, la cedente y cesionaria, sin realizar ninguna reclamación de deuda que pudiera interrumpir la prescripción, de modo que el debate en la referencial sobre si el plazo de prescripción es uno o tres años se proyectó sobre un supuesto de hecho diferente, teniendo en cuenta que en la recurrida, la acción de la trabajadora contra la cedente se plantea antes de que transcurra ese año, de modo que el debate no solo es determinar cuál es el plazo de prescripción, sino también si la reclamación a la cedente antes de que transcurra el año perjudica a la cesionaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5019/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS reconocer el derecho concede 16 semanas adicionales, el TSJ confirmó reconociendo las semanas adicionales al considerar que las primeras 6 semanas son coincidentes para ambos progenitores. El INSS en cud cuestiona la correcta aplicación de la prestación al tratarse de un derecho de titularidad individual sin ser posible la cesión entre progenitores. La Sala IV remite a su jurisprudencia del rcud. 3972/20, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anuló la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020) resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2832/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor y su pareja conciben un hijo, tras 37 semanas y 4 días de embarazo fallece el feto, induciéndose el parto el 25/03/20, el 14/04 solicitó prestación por nacimiento y cuidado del menor, el INSS desestimó. El JS reconoció la prestación, el TSJ confirmó al considerar que la reforma RDL 6/19 en caso de fallecimiento reconoce el derecho del otro progenitor. En cud el MF cuestiona si el art. 49c EBEP reconoce el derecho de suspensión por nacimiento y cuidado del menor a progenitor distinto de la madre biológica en caso de fallecimiento intrauterino del feto que permanece más de 180 días en el seno materno y subsiguiente prestación, la Sala IV señala que la cuestión fue resuelta en STS 19/10/23, r. 292/22 que reproduce con cita de STS 2/03/23 rcud 3972/2, se diferencia la protección de la salud de la madre y deja de existir en doloroso trance la corresponsabilidad del otro progenitor de atención al menor y deberes de cuidado (arts. 68 CC y 39.2 CE) refiere también la STC 111/18, STS 27/02/23 r. 3225/21 sobre el computo de hijos en complemento de maternidad y STS 5/07/22 sobre la finalidad protectora de la salud de la madre. El art. 26 RD 295/09 impide reconocer el subsidio de paternidad si fallece el hijo antes del inicio de la suspensión. Sin desarrollo RDL 6/19 persiste RD 295/09 que veta su reconocimiento, el EBEP fija el inicio en el nacimiento, no hay corresponsabilidad. No es posible crear prestación. Al ser recurso MF fija doctrina para su publicación en BOE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de despido frente a su empleadora. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, la contratación del actor como interino lo fue para sustitución de trabajador en situación de incapacidad temporal que, a su agotamiento, es declarado en situación de incapacidad permanente no definitiva, con reserva de puesto de trabajo. En consecuencia, la decisión empresarial de extinguir el contrato del actor en la fecha de la declaración definitiva de incapacidad permanente del trabajador sustituido que no implica ya reserva de puesto de trabajo al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, en atención a la doctrina jurisprudencial que expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 1043/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 1-05-21, FIDELIS subrogó al personal administrativo del Hospital Universitario del Sureste según un acuerdo del 20-04-21. Este acuerdo establecía que, una vez incorporados a FIDELIS, se regirían por su convenio colectivo. La equiparación se basaría en el grupo profesional IV nivel B y en el nivel salarial más cercano al salario anual del convenio de oficinas y despachos de Madrid, ajustando las posibles diferencias mediante un plus personal, garantizando las mismas condiciones económicas anuales. Como ya se había aplicado el aumento salarial del convenio sectorial de 2021, no se aplicaría a estos empleados, y se realizaría una nueva equiparación una vez firmado el convenio de empresa, absorbiendo y compensando el aumento de 2021 y aplicando el incremento pactado para 2022 en adelante. Aunque no se aprobó un nuevo convenio de empresa, existen acuerdos de la comisión negociadora para aumentos salariales. La intención era igualar los salarios, absorbiendo y compensando el aumento de 2021. No hay una MSCT al pasar del nivel B al C, ya que no hay disminución salarial, solo la aplicación de los acuerdos de 2021. Se garantiza el salario con el plus personal cuando se incrementa el salario base. No se acordó mantener el nivel B, sino realizar una segunda equiparación al firmar el convenio de empresa. Si algún empleado no recibe correctamente el plus personal, se resolvería individualmente la reclamación de las diferencias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.